…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de Noviembre de dos mil once.----------------------------------------------
Años: 201° y 152°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2011, presentada por la ciudadana CELSA BLANCO DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-2.366.995, domiciliada en población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, trabajo personal y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Municipal , ubicadas en el Sector Las Palmas de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1649-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos, MARIEXY CAROLINA BRACHO GOITIA venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.118.172 y PABLO JOSÉ ZERPA LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.890.141, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CELSA BLANCO DE REYES, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1649-2011
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