…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de Noviembre de dos mil once.---------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.141.236, domiciliado en el Sector La Cumbre, Calle Principal, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas en una superficie de terreno municipal, ubicada en el Sector La Cumbre, Calle Principal, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1653-2011. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ REVILLA y NURILY NARDA PACHECO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.135 y V-12.570.454, respectivamente y domiciliados, el primero en Jacura, Municipio Jacura y la segunda en el Sector La Cumbre Municipio Jacura, ambos del estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ MORENO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.

La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1653-2011