República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Expediente No. 467-11

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: JOSÉ JOAQUIN LEAL RENDILES y NORYS DEL VALLE MORALES COLINA.

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN LEAL RENDILES y NORYS DEL VALLE MORALES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°-V-9.930.621 y V-11.254.754 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el día diez (10) de agosto de dos mil cuatro (2004) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos JOSÉ JOAQUIN LEAL RENDILES y NORYS DEL VALLE MORALES COLINA, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho del Prefecto Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha Veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 04, de los libros de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, signada con la letra “A”, que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente; que durante su relación Matrimonial procrearon tres (03) hijos mayores de edad que llevan por nombres NOYRA KATERIN, NEURYS ABRAHAN y NERVIS JOSE LEAL MORALES, según se evidencia en actas de nacimientos Nos. 217, 472 y 397 respectivamente. Que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector Andrés Eloy Blanco, casa sin numero en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida con fue dicha solicitud en fecha diez (10) de octubre del año dos mil once (2011), según consta en los folios catorce (14) y quince (15) del expediente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo citada la representación Fiscal en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES, en fecha primero (01) de noviembre del año en curso, tal como se evidencia en los folios diecisiete(17) y dieciocho (18) del expediente.
Posteriormente en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), este Juzgado recibe comunicado emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual trae anexo escrito de opinión favorable donde manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN LEAL RENDILES y NORYS DEL VALLE MORALES COLINA, Folio diecinueve (19).
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho del Prefecto Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha Veintiuno (21) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años y de esa unión fueron procreados tres (03) hijos los cuales para la fecha de la solicitud son mayores de edad; considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimento; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN LEAL RENDILES y NORYS DEL VALLE MORALES COLINA, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente DISUELVE, el vinculo Matrimonial existente entre ellos. Y así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 23/11/2011, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 301-11. Conste.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.