REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 470-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: FRANCIFE AIXA QUINTERO PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.951, domicilia en el sector La Pringamosa de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor ………………

DEMANDADO: ELIO SAUL SANGRONI MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.570, domiciliado en el sector Democracia de esta población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor ……………

Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio del niño…………….,interpuesta ante este Tribunal, por la madre del menor ciudadana FRANCIFE AIXA QUINTERO PAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.951, la cual expone mediante acta, que el padre de su hijo ciudadano ELIO SAUL SANGRONI MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.570, no esta cumpliendo con su obligación de padre, desde hace aproximadamente tres (03) meses y alega el referido ciudadano, según expone la demandante que no esta trabajando y ocasionalmente le lleva una compra de Mercal, pero no lo necesario, razón por lo cual interpone esta demanda por Obligación de Manutención para que se obligue al padre de su hijo a cumplir con su obligación , la cual estima en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales para cubrir los gastos de alimentación del niño, así mismo se haga responsable de los gastos navideños del menor, medicinas cuando lo requiera y gastos escolares. (Folio 2).
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 470-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano ELIO SAUL SANGRONI MEDINA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 5).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESÚS DE ATOCHE NIEVES LUGO, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ELIO SAUL SANGRONI MEDINA, (Folios 11 y 12).
En fecha veintiuno (21) de noviembre del presente año, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se presento previa citación a este Tribunal el ciudadano ELIO SAUL SANGRONI MEDINA, identificado en autos, en su condición de parte demandada y encontrándose también presente la parte demandante ciudadana FRANCIFE AIXA QUINTERO PAEZ, antes identificada; una vez reunidos en la sala de despacho de este Tribunal, esta Juzgadora les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la manutención en beneficio del menor en cuestión, otorgándole en primer lugar la palabra a la parte demandante quien manifiesta que sostiene lo expuesto en la solicitud realizada por ante este Tribunal el día tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), seguidamente el ciudadano ELIO SAUL SANGRONI MEDINA, expone que se compromete a pasarle una compra de comida semanal a su hijo, la cual entregara a la madre del menor, de igual manera se compromete a comprarle la ropa y juguete en época de navidad, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, se compromete a cubrirlos, al igual que los gastos escolares si esta trabajando para el momento en que el niño los requiera, de lo contrario dichos gastos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) con la medre del menor. Seguidamente la demandante FRANCIFE AIXA QUINTERO PAEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo. (Folio 13).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 24/11/2011, siendo las once y cuarenta (11:40) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 302-11.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A