República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 29 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Expediente No. 485-11
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ALFREDO JOSÉ MATACCHIONE DIAZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MATACCHIONE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.561.309; domiciliado Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALY CHIRINOS, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techada de acerolit, porche y garaje de platabanda, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) salas de baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, con un área de construcción de aproximadamente SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO (6,50 MtS.) por QUINCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE LARGO (15,40 Mts.), para un área total de CIEN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO DE METROS CUADRADOS (100,1 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: DIEZ METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS DE ANCHO (10,88 Mts.) por VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE LARGO (26,60 Mts.), para un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS OCHO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (289,408 Mts2), ubicada en el sector “Los Cortijos de Lourdes” de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Neria de Ruiz; SUR: Casa de Antonio Reyes; ESTE: Casa de José Salón y OESTE: Casa Rafael Martínez. Visto igualmente las resultas del oficio N°00047 de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos YOAN ANTONIO BALLADARE TOBES y YRENARCO ALFONSO GONZALEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 19.062.911 y -V-15.238.155 respectivamente, domiciliados en el sector “Los Cortijos de Lourdes” de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALFREDO JOSÉ MATACCHIONE DIAZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALFREDO JOSÉ MATACCHIONE DIAZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 29/11/2011, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 304 -11. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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