REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 468-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ROSA LOURDES PORTELES CALDERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.798.204, domicilia en Pueblo Aparte, sector El Vaticano de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor ………

DEMANDADO: ELIS MACHO PORTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.120, domiciliado en el sector Los Posones, zona Sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor ……………..

Se inicia la presente Causa en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ……….., interpuesta ante este Tribunal, por la madre de la menor ciudadana ROSA LOURDES PORTELES CALDERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.798.204, la cual expone mediante acta que el padre de su hija ciudadano ELIS MACHO PORTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.120, no esta cumpliendo con su deber de padre, solo cubrió los gastos cuando la niña nació, razón por lo cual interpone esta demanda por Obligación de Manutención, la cual estima en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenal para cubrir los gastos de alimentación de la niña, así mismo se haga cargo de los gastos escolares, navideños, médicos y de medicinas. (Folio 2).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 468-11, se acordó la citación del padre demandado ciudadano ELIS MACHO PORTEL y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 5).
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JESÚS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ELIS MACHO PORTEL, (Folios 10 y 11).
En esa misma fecha se presento de manera voluntaria y previa citación a este Tribunal el ciudadano ELIS MACHO PORTEL, identificado en autos, en su condición de parte demandada y encontrándose también presente la parte demandante ciudadana ROSA LOURDES PORTELES CALDERA, antes identificada; una vez reunidos en la sala de despacho de este Tribunal, esta Juzgadora les insta a deliberar sobre el asunto relacionado con la manutención en beneficio de la menor en cuestión, otorgándole en primer lugar la palabra a la parte demandada, quien expone que renuncia al termino de comparecencia, debido a que quiere llegar a un acuerdo con la madre de su hija, así mismo la ciudadana ROSA LOURDES PORTELES CALDERA, expone que mantiene la solicitud planteada en el acta, inmediatamente interviene el ciudadano ELIS MACHO PORTEL, quien se compromete a aportar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenal, para la manutención de su hija los cuales le entregará personalmente a la madre de su hija y con relación a los gastos escolares se compromete a comprar los útiles escolares y con relación a los gastos en época de navidad, gastos médicos y de medicamentos proponen que sean compartidos entre él y la madre de su hija. Seguidamente la demandante ROSA LOURDES PORTELES CALDERA, manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija y se comprometa a compartir los gastos en época de navidad, medicinas y medicamentos, igualmente a comprarle los uniformes de su menor hija en época escolar. (Folio 12).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), dándole el carácter de cosa Juzgada.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 09/11/2011, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 299-11.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A