REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


HOMOLOGACION

Expediente Nº: 360-2011
Demandante: Condomínio Caribbean Marina Beach Club
Apoderado Judicial: ABG. ERIKA RIERA GUANIPA.
Demandada: ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO de CURTOPELLE
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO

Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2011, presentada por la abogada ERIKA RIERA GUANIPA, Inpreabogado N° 79.105, en su carácter de Apoderada Judicial de CONDOMINIO CARIBBEAN MARINA BEACH CLUB, en la cual DESISTE, en todas y cada una de sus partes de la demanda intentada por su representada CONDOMINIO CARIBBEAN MARINA BEACH CLUB contra la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTOPELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.454, domiciliada en la Urbanización 3 de Diciembre, calle Italia, Quinta Fiore, Araure, Acarigua Estado Portuguesa, así mismo solicita sean suspendida las medidas de Prohibición de enajenar y gravar y de embargo Ejecutivo decretadas en fecha 04-10-2011, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte la respectiva HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte demandante, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal acuerda levantar la medida de Prohibición de enajenar y gravar; sobre un inmueble constituido por Un (1) Town House ubicado en el Bloque de Town House denominados “Los Hermanos”, (T-11), distinguido con el Nº 5, el Town House esta situado sobre la vía de acceso interna denominada “El Amparo”, ubicada dentro del complejo Turístico Recreacional “CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB”, anteriormente denominado “LA FRAGATA CARIBBEAN & ISLE”, situado aproximadamente a la altura del Km. 59, de la Carretera Nacional Morón Coro, en la adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, que anteriormente formó parte del Fundo “SAN RAFAEL”, tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (176,63 Mts2) y sus linderos son los siguientes; Norte: Canal acuífero; Sur: vialidad interna denominada “El Amparo”; Este: Town House adosado Nº 6 y Oeste: Town House adosado Nº 4. el documento de condominio de la primera etapa del complejo fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del estado Falcón, bajo el Nº 36, Tomo 9, folios 188 al 267, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 05- 09-1.996 y según documento aclaratorio de condominio de la primera etapa, registrado por ante la citada Oficina de Registro Público, bajo el Nº 06, Tomo 13, folios 33 al 38, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 13-11-1.996; el inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 29- 08 - 2007, bajo el Nº 49, folios 296 al 300, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, y la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes propiedad de la demandada. A tal efecto, librese oficio al ciudadano: Registrador Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón y al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a objeto de participarle que por auto de esta misma fecha fue levantada la medida de

Prohibición de enajenar y gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo, respectivamente. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. DALMIRA BARRERA.
LA SECRETARIA.


ABG. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy: 24-11-2011, se dió cumplimiento a lo acordado. Se libró oficio Nº 2530- 480 Y 2530- 481. Conste.
LA SECRETARIA.


ABG. MAGDA MILAGRO COLINA.





DMB/ MMC.-
Exp Nº 360-2011.
Mayra Capuano.
Asistente.