REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 26/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (1) folio útil, remitido mediante Oficio Nº 263-2011 de fecha 21/10/2011, librado en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANK JIMENEZ, asistido por el Abogado OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, inpreabogado Nº 101.864, contra la demandada de autos y en el el cual se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento: Se ordenara el traslado y Constitución del Tribunal para la practica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijara mediante auto separado
En fecha 02/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee ldiligencia de fecha 01/11/2010, constante de 01 folio útil, suscrita por el ciudadano FRANK JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.645, quien actúa con el carácter que consta en autos, debidamente asistido por el Abg. OSWALDO J. MADRIZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, mediante lal cual confiere Poder Apud-Acta al Abgs. OSWALDO J. MADRIZ R, ya identificado. Désele entrada.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio al Abg. OSWALDO J. MADRIZ R, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.864, y en virtud de lo solicitado por el diligenciante, este Juzgado ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador a la ciudadana Ing. María M. Ollarves R.
En fecha 09/11/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en un inmueble, ubicado en la Urbanización Andará Calle 1, casa N° 20 donde tiene su domicilio la demandada, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, a solicitud del Abg. OSWALDO MADRIZ, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, seguido por el ciudadano FRANK JIMENEZ, en contra de la demandada de auots en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000.00), que corresponde al doble de lo demandado. Ahora bien si la medida recayere sobre cantidad liquida de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000.00) . Siendo las 10:15 de la mañana hace acto de presencia el Abogado OSCAR VILLA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.229, quien asistiendo a la demandada expone: “ A los fines de dar por finalizado el presente Juicio, propongo celebrar la siguiente Transacción Judicial y a tal efecto convengo en la demanda y propongo pagar al demandante FRANK JIMENEZ, antes identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.oo), que incluye todo lo que corresponde al pago total de la Deuda Restante, las Costas y Costos del Juicio, así como los Honorarios Profesionales del Abogado y con este pago, no le quedo a deber nada por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ABG. OSWALDO MADRIZ, Apoderado del Demandante y de seguidas expone: “visto el ofrecimiento de pago propuesto, acepto el mismo, declaro recibir en este acto el cheque antes descrito; por lo que tranzado como queda el presente Proceso Judicial solicitamos que se remitan las actuaciones al Tribunal de Origen, a los fines de que el Tribunal de la Causa Homologue la misma y que no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto se le dé cabal cumplimiento a lo acordado en este acto. Es Todo.- Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto la transacción celebrada por las partes se ABSTIENE, de practicar la medida para la cual fue comisionada. Siendo las 1.45 horas de la tarde este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 10/11/2011 se dicta auto mediante el cual en acta levantada en fecha 09/11/2011, el Abg. OSWALDO MADRIZ, actuando en su condición de Apoderado de la Parte Demandante, solicita la remisión de las actuaciones al Tribunal de Origen; en consecuencia, este Juzgado ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra, al Tribunal Comitente. En esta misma se remitió mediante oficio Nº 253-2011 al Tribunal Comitente, constante de 20 folios útiles, a solicitud de la Parte Actora, sin cumplir, por responsabilidad de las partes (Transacción Judicial).-