REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 28/09/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 694-2011, de fecha 23/09/2011, relacionado con el Expediente Nº 1015, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentado por el Abg. WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.729, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos y en el que se Decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 31/01/2011, la cual quedó ejecutoriada, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/11/2011 se dicta auto mediante el cuaL se provee la diligencia de fecha 01/11/2011, suscrita por el Abg.. Wilman Castro M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.729, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m... Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 18/11/2011 se dicta auto mediante el cual Por cuanto en el presente Despacho se fijó la práctica de la Medida decretada por el Tribunal Comitente para el día 24/11/2011, donde la parte interesada Abg. Wilman Castro manifestó verbalmente a la Jueza de este Tribunal Ejecutor de Medidas que no practicaría dicha Medida, en virtud de no encontrar bienes propiedad de la parte demandada para ser embargados; en consecuencia, se acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.