REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 27/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 4 folios útiles recibido mediante Oficio Nº 265-2011, de fecha 24/10/11, a solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado JOSE ANGEL PERDOMO, inscrito en el inpreabogado Nº 140.090, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade y constituya en el inmueble Patrimonial CASA DE LA VENTANAS DE HIERRO, para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
EN FECHA 01/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 31/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. JOSE A. PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.090, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede de un inmueble patrimonial CASA DE LAS VENTANAS DE HIERRO, ubicada en la Calle Zamora de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 14/11/2011, a las 9:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 14/11/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un bien inmueble patrimonial CASA DE LAS VENTANAS DE HIERRO, ubicado en la Calle Zamora, esquina Calle Colón de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. JOSÉ ÁNGEL PERDOMO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.331.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 140.090, actuando con el carácter de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, donde solicita el traslado del Tribunal a la zona en la que se encuentra el inmueble patrimonial CASA DE LAS VENTANAS DE HIERRO, ubicado en la Calle Zamora de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre una superficie de terreno con un área de: Mil Setecientos veinte metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (1.720,66 Mts2), y un área de construcción de: Mil trescientos un metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (1.301,16 Mts2) aproximadamente, dentro de las siguientes coordenadas UTM REGVEN, HUSO 19: Vértice P1: Longitud 425862, Latitud 1261278; Vértice P2: Longitud 425822, Latitud 1261274; Vértice P3: Longitud 425815, Latitud 1261296; Vértice P4: Longitud 425818, Latitud 1261296; Vértice P5: Longitud 425810, Latitud 1261319 y Vértice P6: Longitud 425853, Latitud 1261320; dentro de los siguientes linderos: Norte: Gimnasio Tomás Cubanito; Sur: Calle Zamora; Este: Casa Balcón de los Arcaya y Oeste: Calle Colón; oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el Abg. JOSÉ ÁNGEL PERDOMO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 140.090, en su carácter de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, por ante el Tribunal Comitente, Encontrándose este Tribunal constituido en el citado inmueble, se procedió a informar de la misión del Tribunal a la ciudadana Ing. IRAIDA EDUVIGIS ZAVALA DE RICHIUSA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.798.941, previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a tomar el juramento de ley al Expertos previamente designado, ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.056.220, Ingeniero Civil, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de su conocimiento como experto, sobre el particular solicitado y admitido en dicha Inspección Judicial. Seguidamente, este Tribunal, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este órgano jurisdiccional pasa a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son del tenor siguiente: PRIMERO: ¿De qué material está construido y el estado en que se encuentran los pisos, paredes, techos, puertas, ventanas, piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones para agua potable y servidas; de todo el inmueble? Acto seguido, esta Jueza, con la intervención del práctico designado, ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., quien expone: Después de hacer un recorrido visual, pasa hacer la exposición de la manera siguiente: el inmueble en cuestión está constituido por una fachada central en la parte Sur, constituido por un pasillo de entrada y tres ambientes interconectados por puertas; en cuanto al Ambiente uno: está constituido por un techo de madera y vigas labradas, igualmente que los tirantes y cuadrales, igualmente de madera labrada y trabajada, en cuanto al friso, se encuentra en mal estado y necesita reparaciones importantes, las ventanas de madera y protectores de hierro forjado, en cuanto al piso es de losetas de arcilla criolla y se encuentran en un estado de suciedad grande y falta de mantenimiento; Ambiente dos: techo de madera y corona en mal estado, las paredes necesita reparaciones de friso, en paredes y dinteles, el piso es de losetas de arcilla criolla presentan falta de mantenimiento y demasiado sucias; Ambiente tres: techo de madera, con daños importante en la cumbrera, con cuadrales y tirantes de madera con pintura policromada, piso en regular estado, falto de mantenimiento y demasiado sucio, las puertas y ventanas de madera, necesitan reparaciones mayores incluyendo la pintura; en cuanto a un pasillo interno que está constituido por siete columnas coloniales y sobre las cornisas con semi luna de concreto, constituido por techo de madera, en buen estado de mantenimiento, friso de paredes necesitan reparaciones importantes, piso de losetas de arcilla criolla que necesitan reparaciones puntuales, falto de mantenimiento y con un estado de suciedad importante; Fachada Ala Este: esta área de la fachada no existe techo y se observan sólo viguetas de madera (latas), el friso en paredes necesita reparaciones tanto interior como exterior, los piso igualmente necesitan reparaciones mayores, falta de mantenimiento; Fachada Ala Oeste: está constituido por tres ambientes, más una sala sanitaria, igualmente con dos ambientes y constituido por un pasillo techado con una semi pared y, en la parte superior de ésta un cerramiento de madera labrada; en cuanto al Primer Ambiente del Ala Oeste: el techo es de cañizo y viguetas de madera (lata), se encuentra en mal estado, se hace necesario hacerlo de nuevo o reparaciones mayores, en cuanto al piso constituido por losetas de arcilla criolla, también necesita reparaciones mayores, en cuanto al friso de pared necesita reparaciones importantes; en cuanto al Segundo Ambiente del ala Oeste: el techo se encuentra en muy mal estado y necesita reparaciones mayores o demolición, en cuanto al friso de pared necesita reparaciones normales; en cuanto al Tercer Ambiente del ala Oeste: el techo se encuentra en muy mal estado, se hace necesario hacer reparaciones mayores o demoler, pisos de loseta de arcilla criolla, necesitan reparaciones mayores, en cuanto al friso de pared, se observa en buen estado o hacer reparaciones puntuales pequeña; en cuanto a la Sala Sanitaria: Ambientes uno y dos: está constituido por dos WC, dos lava manos y un urinario de piso de construcción de concreto revestido con cerámica blanca, las salas sanitarias necesita reparaciones normales; Patio interior hacia la parte Norte de la edificación: es un patio sin techo, constituido por piso de losetas de arcilla criolla desgatadas por el tiempo, necesita reposición y reparaciones mayores, por falta de mantenimiento, en el centro del patio existe una fuente circular construida de ladrillos y frisado, por lo que necesita reparaciones mayores para reutilizarla nuevamente; en cuanto a las instalaciones sanitarias de aguas servidas, se necesita hacerle un estudio más profundo para poder conocer el estado de su funcionamiento; en cuanto a las aguas blancas, se necesita igualmente hacerle un estudio más profundo para saber el estado de reposición necesario; en cuanto a las instalaciones eléctricas, sugiero que se haga un estudio más profundo y para poder hacerse las reposiciones necesarias.
En fecha 18/11/2011 se recibe la diligencia suscrita por el ciudadano Ing. Alirio Puche Nucete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.056.220, quien en su condición de Experto designado en la presente solicitud de Inspección, consigna informe de la inspección realizada a la Casa de Las Ventanas de Hierro, el día 14/11/2011, así como anexos fotográficos, constante de quince (15) folios, a los fines de que sean agregados a los autos respectivos. Désele entrada y agréguese a los autos del presente Despacho de Inspección Judicial.
En fecha 18/11/2011, se remite resultas Despacho de Exhorto Nº 1.716-IJ-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 31 folios útiles, debidamente cumplida.