REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 16/09/2011 se le da entrad a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 170-2011, de fecha 12/08/2011, relacionado con el Expediente Nº 2.042-2010, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. YANET Y. BLANCO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.895, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HELIN M. ARÉVALO L., en contra de la Sociedad Mercantil ALIANZAS VENEZUELA CORO, C.A., y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenara el traslado del tribunal para la practica de laq me4didea, una vez que la parte interesada asi lo solicite, lo cual se hara por auto separado.
En fecha 01/11/2011 se dicta auto mediante la cual se provee diligencia suscrita por el Abg. Wilman Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.729, quien consigna ante este Tribunal Copia Certificada de Poder Apud Apta, que riela al folio 23 del expediente N° 2042, contentivo de la causa principal, que le fuera otorgado por la ciudadana HELIN A. LUGO, Agréguese a los autos el citado Poder y Téngase como parte en el presente juicio al Abg. Wilman Castro, antes identificado. Asimismo solicita a este Tribunal que por cuanto aun no tiene definido los bienes sobre los que recae la Medida Preventiva que consta en autos, se sirva fijar nueva oportunidad para la práctica de la misma.
Este Tribunal provee de conformidad y acuerda fijar nueva oportunidad para la practica de la Medida de Embargo Preventiva para el día acordado en autos y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 02/11/2011 se levanta Acta mediante la cual se se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en las oficinas de la Sociedad Mercantil Alianzas Venezuela, Coro C.A ubicadas en la Calle Jurado entre calle Norte y Rafael Sánchez, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud de los Abg. YANET BLANCO y WILMAN CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 118.895 y respectivamente a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano HELIN MARIVIC AREVALO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 11.479.130, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL ALIANZAS VENEZUELA CORO C.A, en la persona de su director JESUS ALEXIS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.170, en el cual se decretó Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (30.420.00), que corresponde al doble de lo demandado, es decir el doble de QUINCE MIL DOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (15.210.00).Constituido este Tribunal en dicha dirección, fuimos atendidos por la Ingeniera Cindy Dayaneth Aular Arcaya, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, siendo las 10:30 de la mañana hace acto de presencia el Abogado Freddy José Cuba Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 154.245, quien asiste a la ciudadana Cindy Aular, antes identificada, representando a la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALIANZAS VENEZUELA CORO C.A, y de seguidas expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio, pagó en este acto la cantidad de Quince Mil Doscientos Diez (15.210.00) que es el saldo restante mas los honorarios del Asistente Profesional del Ejecutante; con esto pago el finiquito restante por concepto del Siniestro, que dio Origen a el presente Juicio y que fue pérdida total por robo; y en consecuencia Solicitamos al Ejecutante a entregarnos el título Original y hacer efectivo el traspaso del mismo por ante una Notaria Pública. Es todo.-“Seguidamente, interviene el Demandante Abg. YANET BLANCO, ut supra identificado, y de seguidas expone: “luego de las conversaciones realizadas con la Ingeniero Cindy Dayaneth Aular, antes identificada, y de la exposición del Abogado Asistente, a quienes se le notificaron de la Practica de la Medida Preventiva originada por Cobro de Bolívares, por nuestra representada contra la mencionada Empresa por un monto de Bolívares Quince Mil Doscientos Diez (15.210.00), aceptamos el pago, mediante Cheque Conformable del Banco Mercantil, Banco Universal de Fecha 02 de Noviembre de 2011, N° de cheque 64571677 y cuenta N° 01050104158104031260 a favor de la ciudadana HELIN MARIVIC AREVALO, el cual fue conformado satisfactoriamente, por cubrir la totalidad de lo demandado no quedándose a deber nada por ningún concepto; igualmente y a los fines de dar por terminada esta controversia en nombre de nuestra representada nos obligamos a entregarle el Original o la Copia Certificada del Título de Propiedad del vehículo objeto del siniestro origen de este reclamo, para ello solicitamos un lapso prudencial de Diez (10) días siguientes a la firma de la presente acta, así mismo nos obligamos a instar a nuestra representada para el otorgamiento del traspaso del vehículo por ante la Notaria Pública de Coro cuya características cursan en el expediente de la causa. Es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el convenimiento al que llegaron las partes se ABSTIENE de practicar la Medida para la cual fue comisionada, y ordena remitir las resultas al Tribunal Comitente.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 244/2011 remitiendola al comitente constante de 22 folios.