REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/10/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 4 folios útiles recibido mediante Oficio Nº 259-2011, de fecha 20/10/11, a solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el abogado JOSE ANGEL PERDOMO, inscrito en el inpreabogado Nº 140.090, como Delegado de la Prouraduria del Estado, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade y constituya en el inmueble Patrimonial CASA EL SOL. , para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 01/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 31/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. JOSE A. PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.090, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la sede de un inmueble patrimonial CASA DEL SOL, ubicado entre Calle Federación y Calle Zamora de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 15/11/2011, a las 9:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma. Cúmplase lo ordenado y déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En fecha 15/11/2011 se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un bien inmueble patrimonial CASA DEL SOL, inmueble que servía como sede al Registro Principal del estado Falcón, ubicado en la Calle Federación, Calles entre Falcón y Zamora de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. JOSÉ ÁNGEL PERDOMO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.331.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 140.090, actuando con el carácter de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, donde solicita el traslado del Tribunal a la zona en la que se encuentra el inmueble patrimonial CASA DEL SOL, ubicado en la Calle Federación y Zamora de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, sobre una superficie de terreno con un área de: Mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (1.675,39 Mts2), y un área de construcción de: Mil dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (1.002,09 Mts2) aproximadamente, dentro de las siguientes coordenadas UTM REGVEN, HUSO 19: Vértice P1: Longitud 425928, Latitud 1261257; Vértice P2: Longitud 425915, Latitud 1261276; Vértice P3: Longitud 425862, Latitud 1261296 y Vértice P4: Longitud 425879, Latitud 1261248; dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Zamora; Sur: Casa Nazaret (UDEFA); Este: Calle Federación y Oeste: Casa Dr. Víctor Raúl Soto; oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el Abg. JOSÉ ÁNGEL PERDOMO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 140.090, en su carácter de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, por ante el Tribunal Comitente,se procedió a informar de la misión del Tribunal al ciudadano Abg. VICENTE PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.781.202, como Registrador Principal Encargado del estado Falcón, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a tomar el juramento de ley al Expertos designar, ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.056.220, Ingeniero Civil, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de su conocimiento como experto, sobre el particular solicitado y admitido en dicha Inspección Judicial. Seguidamente, este Tribunal, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este órgano jurisdiccional para dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y que son del tenor siguiente: PRIMERO: ¿De qué material está construido y el estado en que se encuentran los pisos, paredes, techos, puertas, ventanas, piezas sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones para agua potable y servidas; de todo el inmueble? Acto seguido, esta Jueza, con la intervención del práctico designado, ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., ya identificado, pasa a dejar constancia del Particular Primero de la forma siguiente: Después de hacer un recorrido visual, este perito observa que el inmueble a inspeccionar, tiene una forma de "U", la fachada principal Ala Este, una Fachada Ala Sur y una Fachada Ala Norte; internamente está constituido por un pasillo interno techado y conformado por doce columnas, tipo colonial, formadas por un pedestal y cornisa. Fachada Norte: Ambiente uno: el techo se observa en buen estado, y está constituido por tirantes doble de madera labrada y la existencia de cuadrales de madera también labradas ebanisticamente, friso de pared en buen estado, piso de terracota en buen estado, es necesario hacer mantenimiento de rutina; Ambiente dos: se encuentra en un estado similar al ambiente uno, sin embargo se encuentran algunas filtraciones en friso de pared; Fachada Este o Principal: Ambiente tres: constituido por un cielo raso frisado y soportado estructuralmente con material metálico de sen sen y mortero de cemento, el cual se observa bastantes filtraciones, a consecuencia, probablemente del mal estado del techo, es necesario hacer reparaciones importantes en el friso de paredes, en cuanto al piso de terracota se encuentra en buen estado; Ambiente cuatro: se observan bastante filtraciones en el techo, se aprecia un cielo raso frisado soportado estructuralmente con material sen sen y mortero de cemento, se observan filtraciones en el cielo raso, en cuanto al piso, está constituido por mosaico criollo de color estampado, en buen estado y se observa falta de mantenimiento, el friso de paredes se encuentra en mal estado y se hace necesario hacer reparaciones importantes debido a las filtraciones en las paredes; Fachada Sur: Ambiente cinco: cielo raso construido con material sen sen y mortero y frisado, en cuanto al friso se observa filtraciones importantes y se hace necesario una revisión del techo en ambiente, friso de paredes se debe hacer reparaciones importante, piso de terracota en buen estado; Ambiente seis: piso de terracota en buen estado con falta de mantenimiento, techo con cielo raso construido con sen sen y mortero de cemento, frisado, se observa filtraciones importantes se hace necesario evaluar el estado del techo, friso de paredes, hacer reparaciones importante; Ambiente siete: en cuanto al techo, constituido por viguetas de madera (lata), cañizo y mortero colonial en muy mal estado, se hace necesario demoler, en este ambiente existe una sala sanitaria constituido por un urinario, un QC, y un lavamanos, en muy mal estado y se hace necesario una reposición, además existe un techo de acerolit soportado por una reja metálica, en cuanto al friso de pared en mal estado y necesita reparaciones mayores; Pasillo interno del Inmueble en forma de "U": constituido por doce columnas coloniales, con pedestal y cornisa, totalmente frisadas, en regular estado, piso de mosaico estampado con forma geométricas en muy buen estado, en cuanto al techo se observa frisado y también se observan filtraciones importantes que deben ser reparadas, el friso de las paredes perimetrales del pasillo, se hace necesario hacerles reparaciones importantes; Patio interior central: sin techo, está constituido por ladrillos criolla de arcilla desgastados por el tiempo, es necesario reparar y hacer reposiciones importantes.
En fecha 21/11/2011 se dicta auto mediante el cual se recibe provee diligencia suscrita por el ciudadano Abg. Alirio Puche Nucete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.056.220, quien en su condición de Ingeniero Experto designado en la presente solicitud de Inspección, consigna informe de la inspección realizada a la Casa del Sol, el día 15/11/2011, así como anexos fotográficos, constante de catorce (14) folios, a los fines de que sean agregados a los autos respectivos. Désele entrada y agréguese a los autos del presente Despacho de Inspección Judicial.
En fecha 21/11/2011, se remite las resultas del presente Despacho con Oficio N° 264-2011, constante de 29 folios útiles, debidamente cumplida.