REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 310-2011, de fecha 07/11/2011, llevado por ese Juzgado librado en el Juicio por DAÑOS y PERJUICIOS, intentado por el Abg. ÁNGEL E. LUZARDO H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.031, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDUARDO J. RODRÍGUEZ y NELSON J. FIGUEROA, en contra de la demandada de autos y en el que se Decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 14/11/2011, suscrita por el Abg. ÁNGEL E. LUZARDO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.031, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de materializar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en contra de la Parte Demandada, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quines se acuerda notificar.
En fecha 23/11/2011 se constituye este Tribunal en la fachada de un bien inmueble donde se lee en su parte exterior ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., ubicado en el Callejón Borregales con esquina Avenida Buchivacoa de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. ÁNGEL EMIRO LUZARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad del Zulia y de tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, titular de la cédula de identidad N° 3.508.413 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.031, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ y NELSON JOSÉ FIGUEROA, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., en el cual se Dictó la SENTENCIA donde se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo mas el Lucro sesante condenado a pagar por la cantidad de Bs. 91.350,oo para cada uno, lo que asciende a un monto total de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (182.700,oo). Y para el caso de que sean embargados bienes muebles e inmuebles, será por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 385.400,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar. La Jueza dio los toques de Ley y nadie atendio al llamado. Expuso el abogado Ejecutante :“En virtud de que no hizo acto de presencia ningún directivo o representante de la demandada la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., transcurrido el lapso concedido, pido al Tribunal, sea designado un Cerrajero. Es todo.” Seguidamente, esta Jueza Ejecutora de Medidas, oída lo solicitud del Actor, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, que taxativamente se lee: “A pedido de parte, el juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la Medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario el auxilio de la fuerza pública.”; en consecuencia, procede a designar en este acto como Cerrajero al ciudadano ALEXANDER PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.526.548, a los fines respectivos, y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado y a quien se le insta abra el inmueble objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo. Seguidamente, siendo las 11:10 a.m., abierta las puestas, este Tribunal se constituyó en el interior del inmueble, y se constata que no existe persona alguna dentro, más si alguno bienes muebles deteriorados en su totalidad, que se encuentra en el interior del local sede de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., de los cuales se dejará constancia con la colaboración del experto designado; en consecuencia, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Actor, Abg. ÁNGEL LUZARDO, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este digno Tribunal, proceda a darle cumplimiento al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Tribunal Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, sobre el Bien Inmueble propiedad de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE FALCÓN R.L., el cual le pertenece a la demandada, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 19 de febrero de 19979, anotado bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo 3°, Primer Trimestre; Año 1979; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Buchivacoa, que es su frente; SUR: Terreno desocupado hoy casa que es o fue de Pedro Arcila; ESTE: Callejón Borregales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Abundio Zavala. El cual consigno en cuatro folios útiles para que sea agregado a las presentes actuaciones. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado Ing. ALIRIO PUCHE, ya identificado, quien de seguidas expone: “Luego de hacer un recorrido por el inmueble señalado para ser embargado, tanto interna como externamente, procedí a medir la parcela de terreno, la cual dio TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mts. 2), aproximadamente; inmediatamente procedí a realizar un recorrido interno del inmueble en su conjunto, en el cual se puede apreciar que existe una construcción de vieja data, en regular estado; internamente el inmueble está distribuido de la siguiente manera: una sala de conferencias con piso de cemento en el cual se encuentran dos mesones de madera y fórmica , seis sillas plásticas, todas las cuales se encuentran en regular estado; otro ambiente donde se encuentran los siguientes bienes muebles: una caja fuerte cerrada y vieja, de la cual se desconoce su funcionamiento, una nevera de 22 pies, vieja, se desconoce su funcionamiento y otra nevera vieja en desuso, una escritorio inservible, un mueble de tres puestos, inservible, y un archivo viejo. En la planta baja hay una oficina estar, en el cual se encuentran: un mueble de tres puestos y dos poltronas de un solo puesto en mal estado (juego de sala), se encuentran 6 cuadros: dos pictóricos y cuatro diplomas, cuyas dimensiones de 20 x 25 a 60 x 65 cm., y además existen dos sillas tipo taburete de madera y cuero, además se encuentran en el mismo recinto varios utensilios de cocina, y una silla de oficina; así mismo, en esta planta baja existen dos salas sanitarias, con WC y lavamanos. Internamente existe una construcción moderna, construida por el método de concreto armado, columnas y vigas estructurales y techo de tabelon tanto en el entre piso como en el techo. También existe un área que es donde Funciona “TRIPLETAZO LA BANCA MAYOR”, cuya construcción está en regular estado. En cuanto a la estimación del inmueble, es criterio de este perito que, en cuanto a la parcela estimo un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EL METRO CUADRADO (Bs. 250,oo Mts2), haciendo un total parcial de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 84.000,oo); en cuanto a la construcción de vieja data, tomando en cuenta el tiempo de construcción, este perito estima MIL BOLÍVARES EL METRO CUADRADO (Bs. 1.000,oo), que multiplicada por 277,50 Mts.2, hace un total parcial de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 277.500,oo); en cuanto a la construcción nueva que tiene 44,50 Mts.2, este perito estima que el valor es de DOS MIL BOLÍVARES EL METRO CUADRADO (Bs. 2.000,oo Mts.2), haciendo un total parcial de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 89.000,oo); sumando los valores parciales antes mencionados, el inmueble tiene un valor total de CUATROCIENTOS QUINCUENTA MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs. 450.500,oo). No teniendo más nada que exponer, eso es todo.” Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el BIEN INMUEBLE plenamente identificado hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 385.400,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar; así mismo, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, Declara consumada la Desposesión Jurídica del Bien Inmueble. Seguidamente, este Tribunal, procede a poner bajo la guarda y custodia del citado inmueble en la persona del Depositario Necesario designado, Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P., quien estando presente lo acepta conforme y se compromete a cuidar como buen padre de familia así como las llaves del local de la sede de la Cooperativa.Seguidamente, siendo las 12:00 m. hace acto de presencia el ciudadano RÉGULO ANTONIO LÓPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.523.310, quien de seguidas expone: “Visto que ciertamente la presente medida recae sobre el inmueble del cual forma parte el local comercial que poseo como arrendatario y donde tengo establecido el “TRIPLETAZO LA BANCA MAYOR”, del cual soy propietario, solicito al abogado de la parte Ejecutante, se me respete el derecho que como tercero poseo en el mismo. Es todo.” Acto seguido, interviene la Parte Ejecutante, Abg. ÁNGEL E. LUZARDO H., ya identificado, quien de seguidas expone: “Oída la exposición realizada por el ciudadano RÉGULO ANTONIO LÓPEZ REYES, ya identificado, en calidad de arrendatario y donde funciona el “TRIPLETAZO LA BANCA MAYOR”, del cual es propietario, solicito al Tribunal, de conformidad con el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se le respeta el derecho que como Tercero pose sobre el inmueble embargado ejecutivamente. Es todo.
En fecha 24/11/2011 se libro oficio Nro. 266/2011 remitiendola cumplida constante de 21 folios.