REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 03/06/2011 s le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido con Oficio N° 270, de fecha 31/05/2011, relacionado con el Expediente N° 7983 de ese Tribunal, librada en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido por el Abg. JESÚS E. VIVAS P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.999, Apoderado Judicial y en el que se Acordó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 31/05/2011. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/07/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 28/07/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. Jesus Vivas Padilla., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 04/08/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no comparecio a la hora fijada para la ejecución acordada, se le concedera nueva oportunidad para la paractica de la misma, una vez que el abogado interesado así lo solicite, la cual se fijara por auto separado.
En fecha 25/11/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su ultima actuación de fecha 27/07/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libró oficio Nro. 270/2011 REMITIENDOLA CONSTANTE DE 11 FOLIOS.