REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/08/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 07 folios útiles, anexo copia certificada de: Auto de Admisión del Libelo de Demanda y Cuaderno de Medidas, recibido mediante Oficio Nº 2510-386, de fecha 09/08/2011, relacionado con el Expediente Nº 2.480-11, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de Intimación Al Pago, intentado por el demandanete de autos asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO BEAUJÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, GALICIA y en el que se DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes propiedad de la parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/11/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 11/08/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. en la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 273-2.011 al Tribunal Comitente constante de 10 folios utiles.