REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En FECHA 03/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 292-2011, de fecha 31/10/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 104-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.044, asistida por el Abg. ARNALDO COLINA S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.911, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee escrito presentado en fecha 17/11/2011 por el ciudadano JORGE ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.496.044, asistido por el Abg. ARNALDO J. COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.911, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Désele entrada y agréguese a los autos respectivos. En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la Compañía MERCANTIL DE SEGURO, ubicada en la Avenida Prolongación Los Médanos de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda de estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Ocular conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 24/11/2011 se constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la sede de la Aseguradora Mercantil de Seguros, C.A., ubicado en la Avenida Prolongación Los Médanos diagonal a la compañía BRIGUTI, al lado del Taller ROYCAR, C.A. de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del ciudadano JORGE ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.044, actuando en su condición de Gerente General de la Compañía Multimotriz Independencia, C.A., asistido en este acto por el Abg. ARNALDO JESÚS COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el números 60.911, oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el ciudadano JORGE ENRIQUE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.044, actuando con la cualidad antes citada, asistido en este acto por el Abg. ARNALDO JESÚS COLINA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el números 60.911, por ante el Tribunal Comitente, constituido en la Gerencia de la compañía Aseguradora MERCANTIL DE SEGUROS, se impuso de la misión del Tribunal al ciudadano HUMBERTO ENRIQUE RINCÓN SICIRUCA, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad número 12.868.925, en su carácter de Gerente de la Sucursal Coro de la compañía, previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, pasó a de dejar constancia sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Ocular en la Compañía MERCANTIL DE SEGURO con el objeto de dejar constancia si dicha compañía tiene una póliza suscrita entre la Aseguradora Mercantil de Seguros y el ciudadano Fernando A. González.
En fecha 25/11/2011 se libró oficio Nro. 269/2011 remitiendola cumplida constante de 58 folios utiles.