REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/10/2011 se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 0820-526 de fecha 10/10/2011, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Abg. RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.096, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil CRU-MAR, C.A, y en el que se Decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/11/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de entrada de fecha 14/10/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen, en la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 279-2.011 al Tribunal Comitente constante de 5 folios utiles. sin cumplir.