REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 24/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Nuevo Régimen y del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, recibido mediante Oficio Nº 358-2011, de fecha 20/10/2.011; adjunto copias certificadas de asunto Nº IH02-X-2011-000011, nomenclatura de ese Tribunal, constante de quince (15) folios útiles, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana GLORIA JOSEFINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.163, debidamente asistido por el Abg. ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.754, en contra del TRIBUNAL DE ETICA Y DISIPLINA DEL SINDICATO REGIONAL SECTORIAL DE TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ( SIRTRA SALUD- FALCÓN) y en el cual se ordena la reincorporación inmediata de la ciudadana GLORIA JOSEFINA PAEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL SINDICATO REGIONAL SECTORIAL DE TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en acatamiento a la decisión de fecha 20 de octubre de 2.011. En consecuencia, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal una vez que la parte interesada lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/11/2011 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido mas de treinta (30) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, contándose desde el auto de entrada de fecha 24/10/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y por la naturaleza de procedimiento breve que este contempla, de acción inmediata; y donde tampoco proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. en la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 280-2.011 al Tribunal Comitente constante de 18 folios utiles, sin cumplir.