REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha21/10/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (1) folio útil, recibido en fecha 21/10/2011, relacionado con el expediente Nº 2404-2011, llevado por ese Juzgado; librado el juicio por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la Abg. IVARSKI TORRES, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.296, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana REINA MARIA GUTIERREZ, en contra de la ASOCIASION CIVIL UNION DE CONDUCTORES TRASNPORTE CAMARO, y en el que se decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenara el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/11/2011 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 02/11/2011, suscrita por la Abg. IVARSKI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.296, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 10:30 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 03/11/2011 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en un inmueble, ubicado en el Callejón Aurora con Pinto Salina, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, lugar donde tiene su domicilio uno de los demandados; a solicitud de la Abg. IVARSKI TORRES, y de la demandante Abogado Reina Gutiérrez, a los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado en el Juicio por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido contra LA ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES TRANSPORTE CAMARO y EL CIUDADANO JOSE RAFAEL CALVO REYES, titular de la cedula de identidad N° 13.417.433, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 7.793.57), para el caso de embargarse cantidades liquidas, Para el caso de embargarse bienes es por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (15.587.14) que corresponde al doble de lo demandado. Ambos demandados asisitidos del Abogado Ivan Pirela A los fines de dar por terminado el presente litigio consecuencialmente a ello la Medida Ejecutiva de Embargo que ha recaído en su contra, así como también precaver cualquier acción futura referida al pago de Costa y Gastos Procesales derivados de la presente causa, ofrecieron en este acto cancelar a la Ejecutante la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (5.500.00), que equivale al 50% de la cantidad condenada a pagar, más los gastos y Costas Procesales así como la indemnización Judicial acordado por el Tribunal cada uno de ellos por igual. En caso de aceptarse por parte de la ejecutante solicitamos se declare Homologado por el Tribunal de la causa el convenio de pago aquí acordado y que le de carácter de Cosa Juzgada. La ejecutante acepto el pago realizado de Once Mil Bolivares (Bs.11.000.oo) y pidio la homologacion ante el Tribunal de la causa y el Ejecutor se abstuvo de practicar la medida para la cual fue comisionada visto el convenimiento de las partes.
En fecha 07/11/2011 se dicta auto mediante el cual se libro oficio Nro. 245/2011 remitiendola al comitente constante de 8 folios utiles.