REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/08/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 127-2011, de fecha 27/07/2011, relacionado con el Expediente Nº 1.082-2010, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS ISEA, asistido por el Abg. OSCAR SIERRA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, y en el que se Decreto Ejecución Forzosa sobre Bienes propiedad de la parte Demandada de autos, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/10/2011 se dicta auto mediante la cual se provee diligencia de fecha 25/10/2011 y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano José Luis Isea, asistido del Abg. Oscar Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 08/11/2011 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se traslada y constituye en la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Miranda, a solicitud del Abg. OSCAR SIERRA, en su carácter de Abogado Asistiendo en este acto a la parte Ejecutante, A los fines de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución en el juicio seguido por el ciudadano JOSE LUIS ISEA, por COBRO DE BOLIVARES , y por lo tanto se procede a la Ejecución Forzosa sobre bienes propiedad del demandado RICHARD CHIRINOS, hasta cubrir la cantidad liquida de dinero hasta CUBRIR CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 50. OOO.OO) que es el monto demandado, más los honorarios profesionales, las costas y costos del proceso y el derecho de comisión calculado al 25% del monto principal de la demanda. Acto seguido este Tribunal procede a imponer de la Misión del Tribunal a la Licenciada NAHOMIRA PEÑA CHIRINOS, titular de la cedula de Identidad N° 12.733.124, en su carácter de Jefe del Departamento de Recursos Humanos y la Insta a que ponga a disposición del Tribunal el Expediente donde se evidencie que el demandado trabaja en esta InstituciónActo seguido la licenciada NAHOMIRA PEÑA CHIRINOS, puso en manos de la jueza el Expediente Administrativo del demandado en donde se evidencia que el ciudadano Richard Chirinos Duno, antes identificado, se desempeña actualmente como Electricista adscrito a la Dirección de Equilibrio Territorial (Sección de Infraestructura y Servicios Públicos), desde el día 01-01-2008 hasta la presente fecha, devengando el Salario mínimo establecido la cantidad de de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho Bolívares (1.548.00). Este Tribunal Ejecutor de Medidas dándole cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal comitente y a solicitud del ejecutante; acogiéndose al criterio sustentado por la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de noviembre de 2006 .Expediente Nro. 00932-06. Concordando el Artículo 91 y 92 de la C.R.B.V ambas disposiciones, se observa que la constitución de 1999 declara inembargable el salario, NO LAS PRESTACIONES SOCIALES, de modo que a raíz de la promulgación del vigente texto constitucional, resulto modificado el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo que se refiere al salario, conservando su vigencia el artículo 163 eiusdem, el cual establece una escala ( calculada en base a salarios mínimos) para el embargo de prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores, Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de conformidad con lo pautado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.929 del Código Civil vigente y lo establecido en el Artículo 163 y 164 de la Ley la Ley Laboral, insta a la empresa para la cual presta servicios el demandado, a fin de recabar información sobre las prestaciones e indemnizaciones que puedan corresponder al demandado de autos a la presente fecha, todo ello en atención a lo que dispone el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMBARGA EJECUTIVAMENTE las Prestaciones Sociales e Indemnizaciones que le corresponden al demandado ciudadano Richard Chirinos Duno, tomando en cuenta la escala establecida en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000).-
En la misma fecha se libró oficio Nro. 250/2011 remitiendola cumplida al comitente constante de 13 folios utiles.