En el día de despacho de hoy, Veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Otto Sánchez Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa American Distribution de Venezuela, C.A., parte demandante en el Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra de la empresa D´Carlos, S.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Luis Beltrán Prieto Figueroa, Edificio La Fuente, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Isbeth Carolina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.612.704, en su condición de sub-gerente de la agencia bancaria donde nos encontramos constituidos, y a quien se insta a informar a este Tribunal si la empresa demandada D´Carlos posee cuentas en esta entidad, para lo cual se le suministra el N° de R.I.F. signado J303973353. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Solicito me permitan llamar a la oficina de asesoría jurídica en la ciudad de Caracas a los fines de que me den lineamientos. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor le permite hacer la llamada solicitada y hace constar además, que la asesora legal de la entidad Abg. Fabiola Lianza se niega al bloqueo de las cuentas correspondientes a la demandada porque debe verificar el despacho de comisión y que en el mismo se deben indicar las mismas, a lo que este Tribunal procede a explicarle vía telefónica que los despachos de comisión de medidas de embargo y sobre todo las preventivas recaen sobre bienes muebles propiedad del demandado, y las cuentas son bienes también, y no es específico sobre uno de ellos, por lo que se acordó enviar vía correo electrónico, el despacho de comisión, y quien luego de leerlo le da instrucciones a la notificada que no dé ninguna información hasta tanto no tenga la seguridad y se especifiquen los números de cuentas a embargar, a lo que el Tribunal le indica que si no cumple con lo ordenado caerá en desacato y se procederá legalmente, tanto contra la notificada, la consultora jurídica y consecuencialmente el banco. Es todo. En este estado, luego de transcurrido un tiempo de más de una hora, y de conversaciones con la consultora jurídica, le ordena el Tribunal que debemos cumplir con la misión que nos fue encomendada y que ella o su representada no están por encima de un Tribunal de la República, por lo que al final accedió, pero que se indicara el número de cuenta a embargar. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Indico un número de cuenta cuyo titular es la demandada, suministrado por la empresa que represento, el cual es 01340439914393007783, la cual señalo para que sean embargadas las cantidades de dinero disponibles en la misma. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: El nro de cuenta suministrado sí corresponde a la empresa D´Carlos, S.A. y posee a la fecha Bs. 4.944,60, procediendo al bloqueo respectivo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de Bs. 4944,60 existente en la cuenta corriente N° 01340439914393007783, cuyo titular es la empresa demandada D´Carlos, S.A., para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia por dicho monto a nombre del Tribunal de la causa. Asimismo, se designa como DePOSITARIO judicial de la cantidad embargada a la entidad bancaria Banco Bicentenario, a cuyo efecto el Tribunal Comitente aperturará la cuenta correspondiente a nombre de las partes. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Consigno cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 4.944,60 a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del estado Falcón. Es todo. En este estado, el Tribunal, visto el cheque consignado acuerda agregarlo a las presentes actuaciones. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: En virtud de que lo aquí embargado no cubre el monto de la medida decretada me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto de la misma, y solicito el traslado de este Tribunal a la sede del Banco Occidental de Descuento ubicado en esta misma jurisdicción. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo solicitado por el actor, acuerda con el traslado solicitado a los fines de continuar con la ejecución de la medida a que se contrae la presente comisión, siendo las 11:40 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA NOTIFICADA,


ISBETH MEDINA.
EL ABOGADO ACTOR,


OTTO SANCHEZ NAVEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. GLOMARNI POLANCO M.