En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 2:30 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de los Abogados Naggy Richani Selman y Claudia Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.310 y 111.810 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Mohamed Abidalla Anka, representante de la empresa Anka Star, C.A., parte demandante en el Juicio por indemnización de Daños y Perjuicios seguido en contra del ciudadano Mohamed Hussein Anka, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona el Registro Mecantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ubicada en la Calle Sucre entre Calles Bolívar y Brasil de esta ciudad de Punto Fijo, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Francys Coromoto Cuba de Valles, en su condición de abogada revisora del mencionado Registro. Es todo. En este estado, intervienen los apoderados actores y exponen: Solicito sea exhibido al Tribunal el expediente contentivo del registro de la empresa Lala Electronic Zona Libre, C.A., de la cual el demandado es propietario de todas las acciones de dicha empresa. Es todo. En este estado, interviene la notificada y presenta a la vista del Tribunal, el expediente signado N° 40, Tomo 2 A, de fecha 21-01-2008, correspondiente a la empresa Lala Electronic Zona Libre, C.A., a los fines solicitados. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de la revisión del expediente se verifica que el demandado es propietario de la totalidad de las acciones de dicha empresa, es decir, de 500.000 acciones con un valor nominal de Bs.1,00, y en el mismo se establece la condición de Presidente de dicha firma mercantil, según consta de acta de asamblea extraordinaria de fecha 30-12-2008 y registrada por ante esta oficina en fecha 03-02-2009, bajo el N° 36, Tomo 4 A. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito el embargo de la totalidad de las acciones propiedad del demandado que conforman 500.000, que a su vez es la totalidad del capital social de la empresa. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargadas ejecutivamente las acciones de la empresa Lala Electronic Zona Libre, C.A., propiedad del demandado de autos Mohamad Hussein Anka, hasta alcanzar el monto de Bs. 383.695,44, designándose como Guarda y Custodia del expediente signado N° 40, al ciudadano Alirio Laguna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.634.165, en su condición de Registrador Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, quien deberá resguardar el expediente respectivo como es costumbre. Se deja copia certificada de la presente acta para que sea agregado al expediente de la empresa demandada; asimismo, por cuanto ha sido cumplida la presente comisión, se acuerda devolverla al Tribunal de la Causa, expedir copia certificada de las presentes actuaciones junto al despacho de comisión y su reconstitución a su sede natural, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…