En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del abogado en ejercicio Roberto Jesús Medina Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 171.268, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Corona y Aníbal Medina, parte actora en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares por Vía de Intimación seguido en contra de la Empresa Sport Authority, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, un inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Ciudad del Viento, local PA-7, situado en la Prolongación Girardot, entre Calles Las Flores y Los Caobos de la Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida de secuestro preventiva a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, deja constancia que el inmueble objeto de la presente se encuentra totalmente cerrado, por lo que se acuerda designar cerrajero al ciudadano Isidro González Medina (identif.) quien aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a aperturar la puerta de acceso al inmueble, haciendo lo conducente; por lo que una vez aperturaza, el Tribunal ingresó al interior del mismo, verificando que existen bienes muebles propiedad de la demandada. Es todo. En este estado, se hizo presente el ciudadano Mohamad Mustafha Majzoub (identif.) quien manifestó ser socio de la empresa demandada, no dejándose constancia de ello, en virtud de no presentar a la vista del Tribunal el acta constitutiva donde se verifique tal condición, quien se retriró del sitio. Asimismo, este Tribunal en este acto designa como Perito Avaluador de los bienes muebles propiedad de la demandad para su posterior depósito necesario, al ciudadano ángel López (identif.) quien aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo quien procede a inventariar los bienes mencionados y que dan un total general de Bs. 8.170,00. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución de la medida encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PROVISIONALMENTE un inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Ciudad del Viento, local PA-7, situado en la Prolongación Girardot, entre Calles Las Flores y Los Caobos de la Urbanización Santa Irene, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón,para su resguardo y cuido se designa como Depositarios Judiciales del mismo a los ciudadanos Jesús Neptali Corona y Aníbal Medina Mavo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.864.215 y V- 3.677.149, quienes estando presentes aceptan el cargo designado en nombre de su representada y juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, recibiendo el inmueble aquí secuestrado en el estado en que se encuentra; dicha designación se hace conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente; igualmente, reciben en calidad de depósito los bienes muebles existentes en el interior del mismo, aceptando también tal designación; tal designación se hace en virtud que en esta jurisdicción no existe Depositaria Judicial constituida los cuales serán llevados para su depósito a un inmueble ubicado en la carretera Vía Los Taques del estado Falcón; por lo que habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir una copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…