En el día de despacho de hoy, Veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Otto Sánchez Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa American Distribution de Venezuela, C.A., parte demandante en el Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra de la empresa D´Carlos, S.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicada en la Avenida Jacinto Lara con Calle Arsenio Navas, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Elisa Margarita Arcaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.771.161, en su condición de sub-gerente de negocios de la agencia bancaria donde nos encontramos constituidos, y a quien se insta a informar a este Tribunal si la empresa demandada D´Carlos posee fondos disponibles en la cuenta corriente signada N° 01160159662112046324, cuyo titular es dicha empresa, la cual en fecha 21-11-20|11, poseía la cantidad de Bs. 48.757,87 en diferido, es decir, no se había hecho efectivo a la fecha, por lo que imposibilitó la práctica del embargo en dicha oportunidad. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: La cuenta corriente N° 01160159662112046324, cuyo titular es la empresa D´Carlos, S.A., posee a la fecha la cantidad de Bs.1.584,90. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Señalo para ser embargada la cantidad existente en la cuenta mencionada. Es todo. En este estado, En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de Bs. 1.584,90 existente en la cuenta corriente N° 01160159662112046324, cuyo titular es la empresa demandada D´Carlos, S.A., para lo cual se insta a la notificada a emitir un cheque de gerencia por dicho monto a nombre del Tribunal de la causa. Asimismo, se designa como Depositario Judicial de la cantidad embargada a la entidad bancaria Banco Bicentenario, a cuyo efecto el Tribunal Comitente aperturará la cuenta correspondiente a nombre de las partes. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Consigno cheque de gerencia N° 04225736, por la cantidad de Bs. 1.584,90 a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del estado Falcón. Es todo. En este estado, el Tribunal, visto el cheque consignado acuerda agregarlo a las presentes actuaciones. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: En virtud de que lo aquí embargado no cubre el monto de la medida decretada me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto de la misma; asimismo, en este acto, solicito una nueva oportunidad para continuar con la ejecución a que se contrae la presente. Es todo. En este estado, el Tribunal visto lo solicitado por el actor, acuerda proveer lo solicitado por auto separado, y habiendo cumplido con el motivo de su misión de modo parcial hasta la fecha, acuerda su reconstitución a su sede natural, siendo las 1:35 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…