En el día de despacho de hoy, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del abogado en ejercicio Pedro Ricardo Caldera Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.328, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elio Weffer, parte actora en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano Edison José Martinez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, un inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado al final de la Avenida Jacinto Lara con Avenida Ramón Ruiz Polanco, distinguido con el N° G-1, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión al ciudadano Edison José Martinez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.767.670, en su condición de demandado en la causa orígen de esta comisión, quien asistido del abogadoLuis Marcano, expone: De conformidad con el artículo 49 constitucional ejercemos en este acto formal oposición a la medida de secuestro, fundamentado en la consignación arrendaticia que se lleva a efecto en el Tribunal Segundo de Municipio, debido a que el contrato de arrendamiento entre el ciudadano Elio Weffer y Edison Martinez es a tiempo indeterminado su relación arrendaticia, a todo efecto, opongo en este acto y así lo consigno, consignación de pago presentada por ante el Tribunal mencionado correspondiente al mes de noviembre. De manera que de conformidad con el artículo 26 y 51 del protocolo constitucional, pedimos al tribunal ad quo, el levantamiento de la medida, hago de manifiesto a este Tribunal Ejecutor que mi representado jamás ha sido citado para ejercer los mecanismos de defensa consagrados en el artículo 49, numeral 1 y 2. A todo evento, mi representado se da por citado desde este momento. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor vista la exposición del demandado mediante la cual hace oposición a la medida por ante ewl tribunal ad quo, y para ello consigna en un folio útil, escrito de consignación arrendaticia del mes de noviembre de 2011, se acuerda agregar la misma a las presentes actuaciones, y procede a dar cumplimiento con la misión encomendada, en consecuencia, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución de la medida encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado al final de la Avenida Jacinto Lara con Avenida Ramón Ruiz Polanco, distinguido con el N° G-1, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón,para su resguardo y cuido se designa como Depositario Judicial del mismo al ciudadano Elio Weffer García, en su condición de ´propietario; y recibe en su nombre su apoderado judicial, Abg. Pedro Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.833, recibiendo el inmueble aquí secuestrado en el estado en que se encuentra; dicha designación se hace conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente; igualmente, se deja constancia que el demandado retiró todos los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el interior del inmueble secuestrado; por lo que habiendo el Tribunal cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir una copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural siendo las 12:20 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…