ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004091
PARTE ACTORA:ILLENYS JOSEFINA MORA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CUAREZ
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICK KOFINKE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Noviembre de dos mil once, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana ILLENYS MORA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.959.686 en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio LUIS CUAREZ, I.PS.A. Nro. 151.544. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio ERICK KOFINKE RAMIREZ, I.P.S.A Nro. 124.934, en su carácter de apoderado según documento poder que presenta en original y copia para que una vez confrontados le sea devuelto el original en esta mismo acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 28.464,01, en este mismo acto mediante cheque Nro. 31006548 girado contra la cuenta corriente 0102 0552 0000021720 del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana ILLENYS MORA GUEVARA. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, ambas partes solicitan la expedición de copias debidamente certificadas de la presente acta, el Tribunal acuerda su expedición por secretaría previa presentación de los fotostatos correspondientes.

La Jueza

Olga Romero El Secretario


Tomas Mejías

Parte actora Parte demandada