REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005226

PARTE ACTORA: MICHELL ALVARES VALLE, titular de la cédula de identidad N° 16.457.969

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854.

PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA POPULAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA GONZALEZ EVORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.912

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día de hoy Lunes Veintiuno (21) de Noviembre de 2.011, siendo las Once de la mañana (11:00 am), comparecen el ciudadano MICHELL ALVAREZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° 16.457.969, acompañado por la abogada KAREN GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1129.854, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció el ciudadano JUAN FERNANDO SANTANA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 6.205.466, en su carácter de representante de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogada ROSA GONZALEZ EVORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.395, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global DIEZ MILOCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.10.879,74), los cuales recibe en este mismo acto mediante cheque N° 30351215, perteneciente a la cuanta N° 0134-0359-75-3591014004, de Banesco Banco Universal.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito. y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.

CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia esta Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.


Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA