REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-001872
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CARRILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ROMAN LAMK.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CINTEL. C.A., Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BRACHO GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Lunes Siete (07) de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 p:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano LUIS ALBERTO CARILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.284.414, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada ADRIANA BRACHO GARCIA, inscrita en el Inpreabogad bajo el N° 138.491, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa GRUPO CINTEL C.A., Y OTROS. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Maylent Lunar.
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