REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002658
PARTE ACTORA: JHONATAN ALEIXANDRE SUAREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.494.087.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: QUASAR, S.I.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE: DEMANDADA: NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:18.979
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JHONATAN ALEIXANDRE SUAREZ MUJICA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.494.087., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de la ciudadana NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:18.979., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa QUASAR, S.I.C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, quien solicito la devolución del poder original consignado en los autos, el día Diecinueve (19) de Octubre de 2011, y el cual cursa a los folios (29) al (31) del presente expediente. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, atinente a la devolución del poder original consignado en los autos, este Juzgador acuerda su devolución previa consignación de las copias respectivas, a los fines de su certificación por parte del secretario, las cuales quedaran en los autos, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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