REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002261
PARTE ACTORA: ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LEBRACH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS

Hoy, 18 de noviembre de 2011, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Angelica Maritza Vielma Rodríguez, cédula de identidad 11.202.159, en su condición de parte actora, representada por el abogado Daniel Ginoble, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparece el abogado Domingo A. Parilli Avilan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 144.709, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Las partes luego de avaluar sus respectivas posiciones dentro del proceso, aceptan que con el pago de 3,75 días de vacaciones fraccionadas 2010-2011, 1,75 de bono vacacional fraccionado, 1,75 de utilidades fraccionadas, y el 50 % de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto total arroja la suma de Bolívares Dos Mil Ciento Uno con Tres Céntimos (Bs. 2.101,03), nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, ya que no se generó la prestación de antigüedad por el tiempo de servicio de tres (3) meses y 10 días. Al igual que no se generaron salarios caídos al haberse anulado la proviacta dictada por la Inspectoría del Trabajo: Motivo por el cual la partes establecen que el pago de los Bs. 2.101,03 se realizará el día miércoles 23 de noviembre del año en curso, a las 09:30 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

Este Juzgado, visto que el acuerdo se logró libre de apremio y coacción, con la debida representación de abogado, con conocimiento de los términos del presente acuerdo, lo Homologa con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la audiencia preliminar y haciendo entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica




Parte actora y su apoderado judicial




Apoderado judicial de la parte demandada