REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000147
SOLICITANTES: SAUL SANTIAGO PEREZ LOZANO y SOLEDAD MILAGROS ALMEIDA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 956.613 y 5.148.598, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ENRIQUE REIMI ATENCIO e ISABEL SIPALA PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.780 y 38.932, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
NARRATIVA
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud que por DIVORCIO fundamentado en el articulo 185/A del Código Civil, presentaran los ciudadanos SAUL SANTIAGO PEREZ LOZANO y SOLEDAD MILAGROS ALMEIDA DE PEREZ, supra identificados, en fecha 04 de agosto de 2006, presentada ante el Juzgado Distribuidor de turno, previa distribución correspondiente.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Librándose dicha boleta de notificación en fecha 09 de octubre se 2009.
En fecha 31 de octubre de 2006, comparece la solicitante SOLEDAD MILAGROS ALMEIDA DE PEREZ debidamente asistida por la abogada ISABEL SIPALA y desistió del procedimientote divorcio. Posteriormente este Juzgado dicto auto mediante el cual se abstuvo de homologar el presente procedimiento hasta que constará consentimiento del cónyuge, y procediendo este Juzgado a librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano SAUL SANTIAGO PEREZ LOZANO, en fecha 07 de marzo de 2007.
En fecha 23 de marzo de 2007, compareció el solicitante SAUL SANTIAGO PEREZ LOZANO, debidamente asistido por la abogada ISABEL SIPALA, manifestando su consentimiento al desistimiento efectuado por su cónyuge, en virtud de la reconciliación.
En fecha 16 de abril de 2007 se dicto auto mediante el cual se acordó la devolución del acta de matrimonio previa consignación de los fotostatos necesarios.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 194 del Código Civil:
“Artículo 194: La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
Ahora bien, los actos de reconciliación son actos personalísimos, en los cuales las partes tienen que comparecer personalmente, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia de la reconciliación en el caso en marras se encuentra debidamente cumplido. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien de la norma anteriormente transcrita, este Tribunal, observando en el caso bajo estudio que efectivamente al folio 08 del expediente cursa diligencia suscrita por la solicitante SOLEDAD MILAGROS ALMEIDA DE PEREZ y su abogada asistente, en la cual desistió de la presente solicitud y posteriormente en fecha 23 de marzo de 2007, compareció el cónyuge SAUL SANTIAGO PEREZ LOZANO, manifestando que la reconciliación y otorgando su consentimiento en el desistimiento de la presente causa, esta Juzgadora considerando que se han cumplidos todos los requisitos de ley ordena dar por terminado el presente juicio, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el procedimiento que por DIVORCIO 185/A, presentaran los ciudadanos SAUL SANTIAGO PEREZ LOZANO y SOLEDAD MILAGROS ALMEIDA DE PEREZ, por cuanto los mismos, manifestaron de forma expresa al Tribunal que decidieron continuar la vida en común, todo de conformidad con el artículo 194 Código Civil. Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2011.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-F-2006-000147
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