REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2000-000003
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que lleva ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 23 de abril de 1982, bajo el Nro. 64, folio 269 al 313, del tomo tercero, modificado su documento constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el mismo Tribunal el día 04 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, Folios 190 al 198, Tomo X, del Libro de Registro de Comercio, llevado por ese Juzgado con numero de registro de información fiscal (RIF) J-08511576-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO VEZGA, LENEN MEJIAS SALINAS, JANETH COROMOTO DIAZ MALDONZADO, JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ OCARIZ y CLAUDIA YANEZ, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.37.993, 63.511, 72.062, 73.360 y 97.434, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL JIMENEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en San Juan de los Morros Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.995.523.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAUTO ROGELIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3600.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
I
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que el BANCO FEDERAL, C.A., antes identificada, es uno de los sujetos procesales en esta causa.
Es menester destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Publíquese, Notifíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA.,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo la 1:51 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA.,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/adp-03
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