REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000041
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313, Tomo 3, de fecha 23 de Abril de 1982, y modificados sus estatutos ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KETTY MATHEUS GONZALEZ, ISABEL CRISTINA SARMIENTO, JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ Y RAMIRO HERNANDEZ CONTRERAS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.334, 33.581, 119.706, 50.069 y 75.869, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL MIRABETTY ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.372.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 06 de Marzo de 2008, el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO Incoado por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano JESUS MANUEL MIRABETTY ARAY, ya identificados.
En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció ante este Juzgado la abogado ISABEL CRISTINA SARMIENTO y consigno los instrumentos en que fundamenta la pretensión del demandante.
En fecha 24 de Marzo de 2008, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento del demandado
En fecha 07 de Mayo de 2008, se libro despacho de comisión y compulsa al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de Abril de 2009, se recibieron la resultas de la citación proveniente del Juzgado de Municipio los Salias Circunscripción Judicial del Estado Miranda, San Antonio de los Altos.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 20 de Abril de 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano JESUS MANUEL MIRABETTY ARAY, ya identificados.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (28) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:26 p.m.-
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
Edg01
AH1C-M-2008-000041
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