REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000080
PARTE DEMANDANTE: IMPORTADORA BGK, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 2004, bajo el Nº 07, Tomo 80-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 7.820 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUDIO SURCOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1992, bajo el Nº 35, Tomo 64-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA LOPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.968.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante libelo presentado ante el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 2008.
En fecha 25 de Junio de 2008, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazamiento de la parte demandada.
Costa en autos que en fecha 30 de Junio de 2008, la representación judicial de la parte actora cumplió con las obligaciones impuestas para lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 11 de Julio de 2008, este Juzgado libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 06 de Agosto de 2008, este Juzgado decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (805.660,00), suma esta que comprende el doble del monto estimado de la demanda que se calcula en CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (402.830,30) mas las costas procesales prudencialmente calculadas al 20% del antes descrito que equivalen a OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (80.566,06).
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se libro anexo a oficio, el respectivo mandamiento de ejecución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
Consta en autos, que en fecha 13 de Octubre de 2008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial debidamente constituido, se hizo presente en lugar donde funciona la sociedad mercantil AUDIO SURCOS, C.A, parte demandada, todo ello a los fines de practicar la medida decretada por este Juzgado, ahora bien, se evidencia en acta suscrita en esa misma fecha, que la partes que integran el presente procedimiento llegaron a una transacción.
En fecha 22 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana ROSA LOPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.968, a los fines de consignar documento poder que acredita su representación, asimismo, solicito la correspondiente homologación de la transacción suscrita entre las partes en acta de fecha 13 de Octubre de 2008.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 15 al 17, ambos inclusive, del cuaderno de medidas el cual se encuentra signado bajo el Nº AH1C-X-2008-000056, anteriormente signado bajo el Nº 25874, de la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, cursa acta de fecha 13 de Octubre de 2011, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se dejo constancia de que las partes suscribieron transacción, solicitando la debida homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que rielan insertos desde el folio 09 al 10, ambos inclusive, documento poder que acreditan el carácter que tiene el ciudadano ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, como apoderado Judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, la sociedad mercantil AUDIO SURCOS, C.A., representada por su Director, ciudadano ELIAS BENZAKEN CHERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.189, parte demandada, es quien comparece personalmente debidamente asistido por la ciudadana ROSA LOPEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.968, a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante acta de fecha 13 de Octubre de 2011, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes incursas en el presente procedimiento, toda vez que la presente decisión no fue dictada en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, 28 de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo la 1:14 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
25.874
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