REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000138
PARTES DEMANDANTE: BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.405.914.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SÁUL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXI MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.917.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 08 de diciembre de 2008, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSÉ ALEXI MÁRQUEZ, plenamente identificados en el encabezado del fallo, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este Juzgado.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ, debidamente asistida por el ciudadano SÁUL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283, y consignó los documentos solicitados.
En fecha 11 de junio de 2009, compareció el ciudadano SÁUL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283, y solicitó le fueran devueltos los documentos originales.
En fecha 28 de noviembre de 2011, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…” (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 11 de junio de 2009, fecha el la que compareció el ciudadano SÁUL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283, y solicitó le fueran devueltos los documentos originales, hasta la presente fecha, no existe ninguna actuación de la parte actora, lo que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener la parte interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia que no impulsado el proceso. Y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL evidenciada a los autos, en el procedimiento que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, presentada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSÉ ALEXI MÁRQUEZ, plenamente identificados en el encabezado del fallo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, veintiocho (28) días del me de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:24 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AH1C-V-2008-000138.-
26439.-