REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000202
PARTE SOLICITANTE: ALOMA MILANI ZADAH LOPEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.828.794.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA, presentara la ciudadana ALOMA MILANI ZADAH LOPEZ, supra identificada, en fecha 20 de Septiembre de 2006.-
Consta en autos, diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2006, suscrita por la parte solicitante, mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento su solicitud.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud, asimismo, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente acción. En esa misma fecha la secretaria para la fecha, dejo constancia de haberse librado el respectivo edicto.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte solicitante, posterior a la fecha 23 de Noviembre de 2006, fecha esta en la que se admitió la presente solicitud, asimismo, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la presente acción, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 10:34 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AH1C-F-2006-000202 (8184)