REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000075
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño de la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiemb5e de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A, Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO y FRANCISCO SEIJAS RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.225 y 39.677.

PARTE DEMANDADA: EDMUCA, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1973, Bajo el Nº 52, tomo 35-A-Sgdo., y JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 5.223.578.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra EDMUCA, S.A y JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2008 se dictó auto mediante el cual admitió la demanda por el procedimiento de intimación ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte accionante cumplió con las cargas procesales requeridas para la práctica de la intimación.
Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 05 de noviembre de 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra EDMUCA, S.A., y JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 30 de Noviembre de 2011.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-M-2008-000075
26.155