REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-2010-001847
SOLICITANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DORQUIS CARIS ECHEZURIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.510.784.-
ELIO CASTRILLO, MIREYA OLIVEROS y NOSLEN TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.195, 81.758 y 139.904, respectivamente.-
JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2010 por la ciudadana DORQUIS CARIS ECHEZURIA HERNANDEZ por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 01 de Junio de 2010 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
I
Narra la solicitante que el ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA, su hijo, está afectado por un cuadro síndrome DOWN (discapacidad psíquica congénita) y que su condición le incapacita para valerse por sí mismo desde el punto de vista social e intelectual.- Que en tal virtud solicita se inicie el procedimiento de interdicción y se le designe tutor interino.-
A tal efecto se ordenó evaluación del ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA al Servicio de Medicatura Forense, se ordeno declarar a los amigos de la familia y oír la declaración del sometido al procedimiento.-
En fecha 15 de Noviembre de 2011, rindieron declaración los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ LOVERA, ROQUE MACHADO ORLANDO ALFREDO, NIUSCA DIOVANA ECHEZUERIA HERNANDEZ y LANY DANIELA GARCIA HERNANDEZ.
En fecha 15 de Noviembre de 2011 se interrogó al ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad V-18.010.473.-
En fecha 13 de Julio de 2011 se recibió informe de la evaluación realizada al ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA por los psiquiatras forenses.-
Cumplidas las actuaciones de la averiguación sumaria sobre la solicitud de interdicción y notificado de la misma el MINISTERIO PUBLICO, observa el sentenciador:
II
Primero: Del interrogatorio que conforme a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, se practicó a cuatro de los amigos de la familia se establece que el ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA padece un trastorno mental que a su juicio le impide atender los asuntos que requieran su intervención por lo que ello con frecuencia lo auxilian.-
Segundo: En el interrogatorio hecho al ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA este Juzgador observó que presenta una evidente dificultad para mantener un diálogo coherente.-
Tercero: Del informe del examen psiquiátrico que es el elemento fundamental y decisivo para formarse criterio sobre el asunto se desprende que la ciudadana NELLY MATAMOROS PULIDO se concluye con un diagnostico de “retardo metal moderado” y luego agrega la presencia de un “….desarrollo mental incompleto, caracterizado principalmente por el deterioro de funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de inteligencia… Ello lo incapacita mentalmente de manera total y permanente…” (sic)
De dichos elementos se tiene que el ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA presenta el trastorno denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses y que es de tal entidad que amerita obrar con prudencia y decretar la INTERDICCION PROVISIONAL DE EL CIUDADANO JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA.- Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de el ciudadano JEIDOR JOSE ZIRIT ECHEZURIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.010.473, designándose como TUTOR INTERINO a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.361.054.-
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación del representante del Ministerio Público y de la ciudadana designada como tutor interino ZORAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ LOVERA, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.361.054.-
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del sometido a este proceso y su publicación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Notifíquese mediante boleta a la Tutor Interino designada, así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2010-001847, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca en consulta de la presente decisión.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito a los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011): Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo la 1:04 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-F-2010-001847
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