REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007931
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 05 de Agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos REINALDO ELIAS LILUE MONTES y LYZBET CAROLIN CASTILLO BOSQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.737.389 y V-12.258.796, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.374, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal luego de que en fecha 08 de Noviembre de 2011, los interesados mediante diligencia consignaron las documentales requeridas en fecha 09 de Agosto de 2011, a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos REINALDO ELIAS LILUE MONTES y LYZBET CAROLIN CASTILLO BOSQUE, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana LYZBET CAROLIN CASTILLO BOSQUE por cesión y traspaso que le hace el ciudadano REINALDO ELIAS LILUE MONTES, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien:

1) Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6B-34, Cedula Catastral Nº 15312C17841206B34, ubicado en el Nivel 3, de la Torre 6, Entrada 6B de la Etapa 4 ESCAGUEY el cual forma parte de la Urbanización COLINAS DE LA TAHONA, ubicada entre las Urbanizaciones Los Naranjos y La Bonita, antigua Granja Mi Valle, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 16 de diciembre de 2008, bajo el Nº 31, folios 179, Tomo 11. El apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 MT2), consta de un (1) recibo comedor, un (1) estar, cocina-oficios, una (1) habitación con vestier, dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con fachada posterior o noreste del edificio; SUROESTE: En parte con patio de ventilación, núcleo de ascensores y pasillo de circulación; SURESTE: Con apartamento 6B-31; y, NOROESTE: Con fachada lateral izquierda o noroeste del edificio. Igualmente, le corresponde en uso exclusivo, un (1) puesto doble de estacionamiento, identificado con el número 6B-34, ubicado en la planta general de reparto, el cual forma parte del apartamento como unidad indivisible.- Le corresponde un porcentaje del condominio de 0,559659046%, sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración del edificio, todo ello según consta del citado documento de condominio. El referido inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, bajo el Nº 2009.1854, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 241.13.16.12485 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.- El precio del 50% de los derechos de propiedad lo establecen por mutuo acuerdo las partes en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL CERO CÉNTIMOS (BS. 530.000,00) los cuales le pagara la ciudadana LYZBET CAROLIN CASTILLO BOSQUE al ciudadano ELIAS LILUE MONTES, de la forma siguiente: En el mismo acto de la firma del documento de partición la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (BS. 320.000.00) discriminados de la forma siguiente: Primero: Un cheque de Gerencia librado de fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011) por el Banco Banesco C.A. de la Cuenta 0134 0129 29 2120210001, signado con el Nº 12917139, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (BS. 60.000.00); Segundo: Cheque de Gerencia librado en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011) por el Banco Banesco C.A. de la Cuenta 0134 0129 29 2120210001, signado con el Nº 12917500, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (BS. 40.000.00); Tercero: Cheque de Gerencia por el Banco Banesco C.A. de la Cuenta 0134 0129 29 2120210001, signado con el Nº 12917249, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 145.936,00); y Cuarto: la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 74.064.00), y la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 210.000.00) en fecha quince (15) de Septiembre de dos mil once (2011). A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 530.000.00)

2) Igualmente, le corresponderá de forma exclusiva a la precitada ciudadana por cesión y traspaso que le hace el ciudadano REINALDO ELIAS LILUE MONTES, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el siguiente bien: Un vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: SEDAN OPTRA, Año: 2005, Color: ROJO, Tipo: AUTOMÓVIL, Uso: PARTICULAR, Placas: DBZ21N, Serial de carrocería: 9GAJM52335B043816.- A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del vehiculo antes identificado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.100.000.00).-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición de los bienes anteriormente señalados, no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

En cuanto al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO LT 4X, Año:2008, Color: GRIS, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: A62AL4G, Serial de carrocería: 8ZCEK64JX8V359373, Serial del Motor: X8V353973, este Tribunal advierte que se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, cursante al folio veintisiete (27), que el precitado vehículo se encuentra registrado a nombre de la CONSTRUCTORA MASPARRO 6.000, C.A., quien resulta ser un tercero en la causa; por tanto, este Tribunal como el vehículo no forma parte de las gananciales de la comunidad conyugal, se le excluye de la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,


Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

En esta misma fecha 21 de Noviembre de 2011, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,


Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/Bárbaraph.-
EXP. Nº AP31-S-2011-007931