REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000107

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE MUÑOZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.194
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANDRES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.303
PARTE DEMANDADADA: RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta en fecha 23 de marzo de 2011, por abogados Freddy Goitia Luquez y Somari Pereida Hoyer, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.281 y 82.684 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano Alexander Jose Muñoz Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.232.194, contra ciudadano Rafael Llorca Ocken, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. En fecha 25 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante boleta de notificación a la dirección especificada por la demandante en el escrito libelar, y siendo que no se pudo practicar en la dirección indicada, la parte actora indico varias dirección hasta que el día 19 de octubre del presente año el Alguacil Ernesto López consigno la notificación practicada a la parte demandada y expuso: El día 19 DE OCTUBRE del presente año (2011), siendo las 10:10 a.m., me traslade a la dirección especificada en la presente Notificación, donde procedí hacerle entrega del Cartel de Notificación a la Ciudadana: MARIA ROHENES, titular de la cédula de identidad Nº 25.846.060 , quien manifestó ser suegra del Ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, la cual recibió y firmo voluntariamente el Cartel de Notificación que le fuera presentada por mi persona, posteriormente le entregué un ejemplar del Cartel de Notificación y fije otro ejemplar en la puerta principal que da acceso a la referida residencia”. El día 21 de octubre de 2011 la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El 31 de octubre el apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal con carácter de urgencia dicte una medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad de la parte demandada. El día 04 de noviembre de 2011 a las nueve de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678, ni por si ni por medio de apoderado judicial; difiriendo el pronunciamiento del fallo respecto a la Presunción de Admisión de los Hechos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de acuerdo a las facultades otorgadas al juez del trabajo en el artículo 11 ejusdem. Ese mismo día 4 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora ratifica al tribunal mediador la solicitud de pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar de Prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad de la parte demandada, jurando la urgencia y habilitando el tiempo necesario. En fecha 10 de noviembre de 2011 el Tribunal provee la medida cautelar solicitada de prohibición de enajenar y gravar un inmueble propiedad de la parte demandada oficiando al Registrador Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón a los fines de informarle sobre dicha medida cautelar.

MOTIVA

Estando dentro de la oportunidad legal esta juzgadora cumple con publicar en el día de hoy la presente sentencia de la manera motiva y con las consideraciones siguientes:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes.
2) Desempeñando labores de vendedor de productos lácteos.
3) Horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.
4) La fecha de inicio uno (1) de enero de 2006, despedido injustificadamente en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2010.
5) Duración de la relación laboral de Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Veinticinco (25) días.
6) Ultimo salario diario normal de Bs. 41,13 y salario integral diario de Bs. 44,10.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena al ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678 a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 300 días de salario integral lo que arroja la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 8.527,88) discriminado de la siguiente manera:
- Periodo 01/01/2006 al 31/12/2006: 40 días de salarios que a ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 17.04 da como resultado la cantidad de Bs. 681,46 calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 481,66
- Periodo 01/01/2007 al 31/12/2007 60 días de salario que al ser multiplicado por el salario integral que este caso es de Bs. 21,28 da como resultado la cantidad de Bs. 1.276,80; calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 600,00
- Periodo 01/01/2008 al 31/12/2008 60 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 24,89 da como resultado la cantidad de Bs. 1.493,40 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 700,00
- Periodo 01/01/2009 al 31/0018/2009 40 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 31,37 da como resultado la cantidad de Bs. 1.254,8, calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 880,00
- Periodo 01/09/2009 al 31/12/2009 20 días de salarios que al ser multiplicados por el salarios integral que en esta caso es de Bs. 34,49 da como resultado la cantidad de Bs. 689,80 calculado en base al salario mensual devengado a la fecha Bs. 967,50
- Periodo 01/01/2010 al 31/04/2010 20 días de salario que al ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 38,03 da como resultado la cantidad de Bs. 760,63 calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 1.064,00.
- Periodo 01/05/2010 al 26/09/2010 25 días de salario que al ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 44,10 da como resultado la cantidad de Bs. 1.102.51 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 1.233,89.
- En cuanto a la diferencia de Prestaciones Parágrafo 1° del Artículo 108 de la LOT reclamada en el escrito liberal, le corresponde 15 días de salario que al ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 44,10 da como resultado la cantidad de Bs. 661,50 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 1.233,89.
- Adicionalmente le corresponde 20 días que multiplicados por el salario integral correspondiente para el mes correspondiente da como resultado la cantidad de Bs.606,98, es decir:
2007 2 días x Bs. 21,28= Bs. 42.56
2008 4 días x Bs. 24,89= Bs. 99,56
2009 6 días x Bs. 31,37= Bs. 188,22
2010 8 días x Bs. 34,58= Bs. 276,64

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 150 días multiplicados por Bs. 44,10 salario integral, da una cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 6.615,00).

INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días multiplicados por Bs. 44,10 salario integral, da una cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.646,00).

VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 - 2010: Le Correspondiente según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente 66 días que multiplicada por el último salario normal devengado de Bs. 41,13 lo que equivale a Bs. 2.714,56

BONO VACACIOAL VENCIDAS PERIODO 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 - 2010: Le Correspondiente según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente 34 días que multiplicada por el último salario normal devengado de Bs. 41,13 lo que equivale a Bs. 1.398,41

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,66 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 41,13 arroja un total de Bs. 520,97.

BONO VACACIONAL FRANCIONADO: De conformidad con el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,30 días de salario diario a Bs. 41,13 lo que arroja una cantidad Bs. 300,24).

UTILIDADES AÑO 2009: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 41,13 arroja un total de Bs. 616,95

UTILIDADES FRANCIONADA AÑO 2010: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 12,66 días de salario diario que al ser multiplicados por Bs. 41,13 arroja un total de Bs. 520,97

Las cantidades antes descritas dan un total de VEINTIUN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.146,42), menos lo recibido por concepto de adelantos durantes la vigencia de la relación según lo expuesto por la parte actora por la cantidad de DOS MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.022,50) lo que arroja el monto total de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.123,92) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES NO CANCELADOS. Así se decide

Adicionalmente debe el ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN parte demandada PAGAR INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES (según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) no pagados durante la relación laboral según lo expuesto por la parte actora en el libelo de demanda; asimismo deberá pagar LOS INTERESES MORATORIOS generados por el no pago oportuno de las diferencia de prestaciones sociales aquí condenada, desde el 26 de septiembre de 2010, momento de la terminación de la relación laboral de hasta su definitivo pago.

Igualmente se condena la INDEXACIÓN MONETARIA en lo que respecta a lo adeudado por antigüedad desde la terminación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales.

Dicho intereses de prestaciones sociales, moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, excluyéndose en el calculo de indexación monetaria, el monto generado por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen.

Por ultimo el monto condenado en la presenta sentencia, así como los montos que arrojen las experticias completaría del fallo antes ordenadas serán objeto de una nueva indexación en caso de cumplimiento voluntario contados a partir del decreto de ejecución, conforme lo expuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, previa solicitud de la parte actora, indexación que se realizara médiate experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra del ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678.

SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.194 en contra del ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

TERCERO: Se condena al ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678 a cancelar al ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.232.194 la cantidad total de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.123,92) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES NO CANCELADOS. Así se decide.

CUARTO: Adicionalmente se condena a la parte demanda a pagar los intereses de prestaciones sociales, asi como los intereses moratorios e indexación monetaria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. Así se decide.

SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadano RAFAEL LLORCA OCKEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Números V- 9.730.678, conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.


PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los once (11) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 09:30 a.m. dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ


Sentencia N° PJ0022011000150
MMMF.