REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000285.

PARTE ACTORA: ORLANDO RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.013
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO VAMENCA UNION.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.589.
MOTIVO: BENEFICIOS CONTRACTUALES CON INCIDENCIA EN LA LIQUIDACION FINAL.



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada, previa solicitud de las partes, el día diez (10) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), entre el ciudadano ORLANDO RAMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.013 Asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118, apoderada judicial de la parte actora y la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.589 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO VAMENCA UNION. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante expuso: “Procedo, en nombre y representación de la parte demandada, a ofrecer al demandante antes identificado a titulo de conciliación el pago total y definitivo por la cantidad CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.102.15) por medio de un (1) cheque N° 19009648, del Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta N° 0116-0112-08-0007095392, de fecha 23 de septiembre de 2011, a favor de SILVA ORLANDO. Mi representado efectúa la oferta del pago sin que constituya el reconocimiento de obligaciones a su cargo y sin que constituya el reconocimientos de derechos a favor del demandante y sin que constituya precedente para que en presente y futuras demandas, iguales o parecidas a la presente demanda sean resultas o decididas en igual termino, constituyendo la oferta una facultad gerencial para decidir la oferta del pago”.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme el cheque antes identificado, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.



TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago acordado, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, y siendo que consta en auto el pago efectuado la causa no pasara a ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Catorce (14) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000151
MMMF.