REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000185.

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ALVAREZ SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.651
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMA GONZALEZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.298
PARTE DEMANDADADA: J.M VIDEOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.177.212
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.870
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano CARLOS JOSE ALVAREZ SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.651 asistido por la abogada EMMA GONZALEZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.298 apoderada judicial de la parte actora y la representante legal de la parte demandada ciudadana MAIRA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.177.212, asistida por el abogado JESUS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.870 apoderado judicial de la parte demandada empresa J.M VIDEOS. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La representante legal de la parte demandada acuerda pagarle en dos parte en efectivo a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, el primer pago se realizara el día martes veintinueve (29) de noviembre de 2011, y el segundo pago el día martes veinte (20) de diciembre de 2011, ambos pagos se realizaran a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales y las costas de ejecución.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 3:08 p.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000152
MMMF.