REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000232.

PARTE ACTORA: LIRIDA MORALES ALDAMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.974.420
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KERRINS JOSE MAVAREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.665.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.501.
PARTE DEMANDADADA: Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGLIANIS REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.292
MOTIVO: DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), entre la ciudadana LIRIDA MORALES ALDAMA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.974.420 asistido por el abogado KERRINS JOSE MAVAREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.665.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.501 y la abogada EGLIANIS REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.373 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.292 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega formal a la parte actora de un (1) cheque de gerencia Nº 00010708, del Banco Venezolano de Crédito, a cargo de la cuenta N° 0104-0125-99-2125001108, a favor de LIRIDA MORALES, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 3:12 p.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000153
MMMF.