REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000304
PARTE ACTORA: YRAYDA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.584.625.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.
Interpuesta la presente demandada en fecha 11 de noviembre de 2011, distribuido a este despacho dándosele entrada en fecha 15 de noviembre de 2011, correspondiendo el pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente demanda. En tal sentido esta Administradora de Justicia verificar que dicho escrito de demanda cumpla tres supuestos procesales a saber: LA COMPETENCIA, LA CAPACIDAD PROCESAL Y LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA, previo a la admisión de la demanda, pues es una fase preliminar en la cual el Juez analiza la admisibilidad de la misma, con independencia del análisis de fondo sobre la existencia de la acción.
En el caso que nos ocupa la parte actora ciudadana YRAYDA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.584.625, alega que era empleada de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón desde el 16//05/1996, desempeñando el cargo de Auxiliar de Contabilidad, adscrita al departamento de Contabilidad de la Alcaldía de los Taques, con una antigüedad de 15 años, tres (3) meses, y veintinueve (29) días en el trabajo. Ahora bien, a los fines de admitir la presente demanda, se hace necesario precisar la condición en que la demandante prestó sus servicios, pues ello determinará el Tribunal competente para conocer del caso de autos.
Teniendo presente lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza expresamente lo siguiente:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
Aunado a ello, es oportuno recordar que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo expresamente excluye de la aplicación de la misma a los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, pues se regirán por las normas sobre carrera administrativa nacionales, estadales o municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional.
Así pues, siendo la demandante una empleada administrativa de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón, considerada como funcionaria de carrera le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública de fecha 11 de julio de 2002, la cual derogo la Ley de Carrera Administrativa, que en su Disposición Transitoria Primera dispone:
Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.
Al respecto, la doctrina y la jurisprudencia del máximo Tribunal, ha establecido que la competencia atribuida por ley a los tribunales de la República en razón de la materia es de eminente orden público no convalidable bajo ningún argumento, por tal motivo, la incompetencia material puede ser alegada por las partes y aun declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior y conforme a la sentencia Nº 0228 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de marzo de 2008 expediente nº 07-140 Ponencia Magistrado Juan Rafael Perdomo y en aplicación de las disposiciones legales y constitucionales citadas, se aprecia que, en el caso concreto, el tribunal competente para decidir la presente demanda es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Santa Ana de Coro, por lo que se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia este tribunal en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda interpuesta por la ciudadana YRAYDA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.584.625, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, por el motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, por cuanto se trata de una empleada publica.
SEGUNDO: Siendo que la presente decisión es extemporánea es por lo que se ordena notificar a la parte actora del contenido de la sentencia.
TERCERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Santa Ana de Coro, por lo que se ordena remitirle el presente expediente mediante oficio una vez quede firme la esta decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Nota: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y publicó la anterior decisión, conste.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022011000155
MMMF
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