REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de Noviembre de de 2011
Años: 201° y 152°


ASUNTO: IH31-L-2006-000032

PARTE ACTORA: SIMON SEGUNDO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 3.674.443.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.943.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSMEICA Y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.14.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL

Visto el acuerdo positivo celebrado entre el ciudadano SIMON SEGUNDO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.674.443, parte actora asistido por el abogado ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.943 y el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.14.618, apoderado judicial de la parte Consorcio TRANSMEICA en fase de ejecución; Este tribunal quien presidio la conciliación, logro que las partes pusieran fin a la ejecución forzosa, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada consorcio TRANSMEICA, en nombre de su representada le hizo entrega a la parte actora ciudadano SIMON SEGUNDO OLIVERA, antes identificado un cheque N° 58006704, a cargo de la cuenta corriente N° 0121-0322-18-0010563539, de la entidad bancaria CORP BANCA C.A, de fecha 28 de noviembre de 2011, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.912,55) en tal sentido expuso lo siguiente: “en virtud del pago antes realizado mi representada da efectivo cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 06 de agosto del 2008 dictada por el tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, sentencia definitivamente firme por haberse dictado la sentencia del Tribunal superior del trabajo de fecha 26 de mayo de 2009, y por vía de consecuencia mi representada pide al tribunal que deje sin efecto el decreto de ejecución de fecha 19 de julio del 2011, y ordene el archivo del expediente”.
SEGUNDA: La parte actora acepto la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada por los conceptos condenados en el presente juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto la conciliación celebrado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, suspendió la ejecución forzosa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Nota: Siendo las 3:20 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000158
MMMF.