REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000284.

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO NAVA GUTIERREZ y HENRY JESUS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.478.628 y V.-7.573.205, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REYES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 151.066
PARTE DEMANDADADA: SERENOS MONTALBAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.173
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy treinta (30) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), entre los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVA GUTIERREZ y HENRY JESUS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.478.628 y V.-7.573.205, respectivamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO REYES SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 151.066 apoderado judicial de la parte actora y la abogada VANESSA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.173 apoderada judicial de la parte demandada SERENOS MONTALBAN, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le llego a un acuerdo con la parte actora por la cantidad de por la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales reclamadas en el presente juicio. En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada le hizo entrega formal a los ciudadanos: JOSE GREGORIO NAVA GUTIERREZ de un (1) cheque de gerencia N° 40915750, de Banesco, a cargo de la cuenta N° 0134-0409-76-2120210001, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) y HENRY JESUS SALAS, de un (1) cheque de gerencia N° 40915749, de Banesco, a cargo de la cuenta N° 0134-0409-76-2120210001, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:30 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000156
MMMF.