REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (4) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000265

PARTE ACTORA: ADOLIA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.750.727
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556.
PARTE DEMANDADADA: MARLENE DISEÑOS, CONFECCIONES TEXTIL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.459
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día cuatro (4) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre la ciudadana ADOLIA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.750.727 Asistida por la abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, apoderada judicial de la parte actora y el abogado JESSY ELKYS PELAYO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.459, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa MARLENE DISEÑOS, CONFECCIONES TEXTIL C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de un cheque N° 73000052, del Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta N° 0116-0112-05-0010250999, a favor de ADOLIA CORDOBA, por la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 2.108,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado, dado que se entrego un cheque que no es de gerencia, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cuatro (4) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022011000148
MMMF.