REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-00037

PARTE ACTORA: ENDY JOSE LORBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.142.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO COSICA-ASOFICE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PALMINA D¨ATTORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.484
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la Tercera (3ra) prolongación de audiencia preliminar, la parte actora ciudadano ENDY JOSE LORBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.516.142 asistido por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118 y la abogada PALMINA D¨ATTORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.484 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO COSICA-ASOFICE, luego de la intervención de la jueza, presentaron en fecha ocho (8) de noviembre del 2011, diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y las prolongaciones correspondientes en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.465,00), en efectivo por concepto de prestaciones sociales.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIAO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.

EL SECRETARIAO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022011000149
MMMF.