REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2011-000198

ADMISION DE PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: MERCEDES YANEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.954.
ABOGADAS DE LA DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras del Trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILARIO (IMAUD).
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora del Trabajo, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano MERCEDES YANEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.954, con domicilio procesal en la calle Palmasola, entre calles Colon y Federación, edificio Ángela, Piso 01, sede de la Inspectoria del Trabajo; en la demanda que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales tiene incoado contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILARIO (IMAUD); este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera como prosigue:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO:
De las 03 copias simples consignadas de libreta No. 0515844, de la Cuenta de Ahorros individual No. 0006-0001-67-0015270289, aperturada en el banco BANCORO, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a nombre del ciudadano YANEZ QUERALES MERCEDES, cédula de identidad No. 9.515.954; y un Estado de Cuenta del mismo banco, con corte al 31 de diciembre de 2009; agregadas del folio 24 al 28.

SEGUNDO:
De las copias simples de 02 carnets, expedidos por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA; a nombre del ciudadano YANEZ MERCEDES, con la cédula de identidad No. 9.515.954, MANTENIMIENTO; contiene una foto y logotipo de la citada Alcaldía; corre inserto en el folio 29 y su vuelto.
El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

I.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:


La demandada, el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILARIO (IMAUD), no presentó escrito de promoción de pruebas, por tanto no hay pruebas que admitirle; sin embargo, por su carácter de ente público municipal, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano MERCEDES YANEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.515.954. SEGUNDO: No hay pruebas que admitirle a la demandada, el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILARIO (IMAUD).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el articulo1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL



LA SECRETARIA

ABG ROARFELUIBY FRANCO


Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 03 de noviembre de 2011, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.



LA SECRETARIA

ABG ROARFELUIBY FRANCO