REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000629

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: VERONICA DEL VALLE JORDAN QUERO y LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.551.106 y V-19.882.171, en representación de sus menores hijos: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita, sea Declarado Único y Universal Heredero del ciudadano: JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO, (Fallecido en fecha 01 de agosto del 2011). Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2011. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud,

PARTE MOTIVA
En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que las ciudadanas: VERONICA DEL VALLE JORDAN QUERO y LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, ya identificada en auto, quien solicita ser declarada como Único y Universal Heredero, a sus menores hijos (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir:
1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente que el ciudadano: JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.215, falleció en fecha 01 de agosto de 2011, al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente la partida de Nacimiento de sus hijos: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se evidencia que son hijos del ciudadano: JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.215, el cual se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser un documento Público y así se deja constancia. 4.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a la parte testimoniales este Juzgador se pronuncia de la siguiente manera: les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- Por haber concordancia entre ellas, 2.- Porque coinciden en cuanto a las afirmaciones de que todos y cada uno de los mismos son sus hijos y esposa. 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO (Fallecido en fecha 01 de agosto de 2011), a la ciudadana: LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.582.778 y a sus hijos (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación pre-muerto JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO (Fallecido en fecha 01 de agosto de 2011), se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación al primer día (01) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO